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Ley General Urbanismo y Construcción

 

Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma : DTO-458; DFL-458
Fecha de Publicación : 13.04.1976
Fecha de Promulgación : 18.12.1975
Organismo : MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Ultima Modificación : LEY-20016 27.05.2005
 
APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
 
Santiago, 18 de diciembre de 1975.- Hoy se dictó el siguiente decreto:
 
NUM. 458.- Vistos: las facultades que el decreto ley N° 602, de 5 de Agosto de 1974, otorgó al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para fijar los textos definitivos de las leyes relativas a construcciones
y urbanización, Decreto: El nuevo texto de la Ley General de Construcciones y Urbanización será el siguiente:
 
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
TITULO I (ARTS. 1-26)
Disposiciones Generales
 
CAPITULO I (ARTS. 1-7)
Normas de Competencia
Artículo 1°- Las disposiciones de la presente ley, relativas a planificación urbana, urbanización y construcción, y las de la Ordenanza que sobre la materia dicte el Presidente de la República, regirán
en todo el territorio nacional.
Artículo 2°- Esta legislación de carácter general tendrá tres niveles de acción: La Ley General, que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares, en las acciones de planificación urbana, urbanización
y construcción.
 
La Ordenanza General, que contiene las disposiciones reglamentarias de esta ley y que regula el procedimiento administrativo, el proceso de Planificación urbana, urbanización y construcción, y los standards técnicos de diseño y construcción exigibles en los dos últimos.
Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, para el cumplimiento de los standards exigidos en la Ordenanza
General.
Artículo 3°- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá proponer al Presidente de la República las modificaciones que esta Ley requiera para adecuarla al desarrollo nacional. Le corresponderá, igualmente, estudiar las modificaciones que requiera la Ordenanza General de esta Ley, para mantenerla al día con el avance tecnológico y desarrollo socio-económico, las que se aprobarán por decreto supremo. Para los efectos indicados, podrá oir a los respectivos Colegios Profesionales y asesorarse por los técnicos que estime conveniente.
Le corresponderá, asimismo, aprobar por decreto LEY 18738 supremo los Planes Regionales de Desarrollo Urbano y los ART UNICO Planes Reguladores Intercomunales. 1)
Le corresponderá, también, aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y los Reglamentos
de Instalaciones Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado, y de Pavimentación.
Los decretos supremos mencionados en los dos últimos incisos precedentes, se dictarán por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República.
Artículo 4º- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo LEY 19472 corresponderá, a través de la División de Desarrollo ART UNICO, 1) Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación D.O.16.09.1996 de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza NOTA
General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación
territorial. Las interpretaciones de los instrumentos de LEY 19878 planificación territorial que las Secretarías Art. único Nº 1 Regionales Ministeriales emitan en el ejercicio de D.O. 31.05.2003 las facultades señaladas en este artículo, sólo regirán a partir de su notificación o publicación, según corresponda, y deberán evacuarse dentro de los plazos que señale la Ordenanza General.
NOTA:
El Art. Transitorio de la LEY 19472, publicada el 16.09.1996, dispuso su vigencia
noventa días después de su publicación.
Artículo 5°- A las Municipalidades corresponderá aplicar esta Ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los Servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.
Artículo 6°- A los Intendentes y Gobernadores corresponderá supervigilar que los bienes nacionales de uso público se conserven como tales, impedir su ocupación con otros fines y exigir su restitución, en su caso, conforme a sus facultades.
Artículo 7°.- Las disposiciones de la presente Ley prevalecerán sobre cualquiera otra que verse sobre las mismas materias, sin perjuicio de las disposiciones que contenga el Decreto Ley de Reestructuración del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En consecuencia, se
entenderán derogadas las disposiciones de otras leyes que fueren contrarias a las de la presente Ley.

Si quieres saber más acerca de esta ley puedes descargarla directamente del link acontinuación:
Descargar Ley

http://www.fileden.com/files/2009/3/25/2379355/LEY_GENERAL_DE_URBANISMO_Y_CONSTRUCCIONES.zip

 
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